Acta N° 1.- En la ciudad de Montevideo el diez de abril del año dos mil diez, se reúnen las personas abajo firmantes, bajo la Presidencia de RICARDO PEREZ MANRIQUE, cédula de identidad 1.123.316-7, actuando en Secretaría CATALINA ELHORDOY, cédula de identidad 1.637.108-3, quienes deciden fundar una asociación civil que se denominará ASOCIACION URUGUAYA DE MAGISTRADOS Y OPERADORES JUDICIALES DE FAMILIA, INFANCIA Y ADOLESCENCIA, la que agrupa a Magistrados, operadores del sistema judicial con competencia en materia de familia, niñez y adolescencia , estando integrada por Jueces, Fiscales, Defensores, Abogados y técnicos que operan en materia de Familia, Familia Especializada y Adolescencia y por quienes manifiesten la adhesión a la Asociación, cuyos estatutos, que por unanimidad aprueban, serán los siguientes:
Artículo 1°.- (Denominación y domicilio).
Con el nombre de ASOCIACION URUGUAYA DE MAGISTRADOS Y OPERADORES JUDICIALES DE FAMILIA, INFANCIA Y ADOLESCENCIA créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo, y su duración será indefinida.
Artículo 2°.- (Objeto Social).
Esta institución tendrá los siguientes fines:
a)- la proclamación, estudio y promoción de los derechos y deberes del niño, del adolescente y de la familia.-
b)- estrechar y fortalecer la unión y el compañerismo entre sus asociados y sus familiares, en todo el territorio nacional;
c)- promover la capacitación y el enriquecimiento de los conocimientos de los asociados por medio de intercambio de experiencias en Congresos, Seminarios, Encuentros Paneles;
d)- promover la participación de los niños, niñas y adolescentes, en los procesos judiciales y en general en las actividades de la Asociación;
e)- difundir por medio de revistas, boletines y periódicos los estudios jurídicos y sociales que brinden beneficios al niño y adolescente;
f)- cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes que se aplican al niño, niña y adolescente, pugnando siempre para su constante perfeccionamiento y reforma, en los casos que se entienda necesario;
g)- participar y promover tareas de investigación y de profundización en Derecho de Familia y en derecho de la Infancia y Adolescencia;
h)- a tales efectos podrá celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales para investigaciones y consultorías;
i)- integrar organizaciones, y asociaciones internacionales con similares objetivos.
j)- impulsar la especialización a nivel nacional de jueces y defensores en materia de familia, niñez y adolescencia, promoviendo la generación de políticas en defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
A la Asociación le está prohibida toda injerencia en asuntos filosóficos, religiosos y políticos.
Artículo 3°.
El patrimonio de la asociación estará constituido por:
a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general, (cuota mensual social)
b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.
c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General o la Comisión Directiva establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.
d) Los muebles, inmuebles o títulos que ingresaren a su patrimonio.
e) los ingresos que se generen conforme al Artículo 2 literales h
Asociados.
Artículo 4°.- (Clase de Socios).
Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o colaboradores.
a) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución.
b) Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución. Así como también los Magistrados judiciales y del Ministerio público, Defensores públicos, abogados, técnicos y en general operadores del sistema judicial de Familia, Familia Especializada y Adolescentes, afiliados y en actividad.
c) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por la Asamblea General.
d) Serán socios colaboradores los ex socios cuando pasen a retiro y todos aquellos que sin serlo compartiendo los fines de la Institución sean aceptados por la Asamblea General por dos tercios de los presentes y se afilien a ella y abonen la cuota mensual.
Artículo 5°.- (Ingreso de Asociados).
Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita en la que se hará constar el compromiso de cumplir fielmente los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas, presentada ante la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.
Artículo 6°.- (Condiciones de los asociados).
Para ser admitido como socio se requiere:
a)- ser mayor de 18 años,
b)- reunir alguna de las siguientes calidades: operadores del sistema judicial con competencia en materia de familia, niñez y adolescencia , Jueces, Fiscales, Defensores, Abogados y técnicos que operan en materia de Familia, Familia Especializada y Adolescencia y por quienes manifiesten la adhesión a la Asociación.
Artículo 7°.- (Derechos de los asociados).
Los derechos de los asociados serán los siguientes:
Artículo 8°.- (Deberes de los Asociados).
Son obligaciones de los asociados:
a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan;
b) cumplir y bregar por el estricto acatamiento del Estatuto de la Asociación y los reglamentos que establezcan, las Resoluciones de la Comisión Directiva y de la Asamblea General, así como cualquier otra resolución social,
c) asistir a las reuniones a que fueren legalmente convocados,
d) servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales fueran designados y las tareas que se le encomienden.
Articulo 9º.- (Perdida de la calidad de Socio).
La calidad de socio se pierde:
a)- por la renuncia escrita y aceptada;
b)- por fallecimiento;
c)- por resolución de exclusión adoptada en Asamblea de conformidad al artículo siguiente, debiendo mencionarse en este caso las causas que la justifiquen. En todo caso se considerará como causa justificada: ocasionar grave daño de palabra o por escrito o por obras a los intereses de la Asociación o a sus autoridades, lo que deberá ser debidamente probado;
d)- por haber sufrido tres medidas de suspensión de sus derechos dentro del plazo de dos años, contado desde la primera de ellas.
Artículo 10°.- (Sanciones a los Asociados).
Los socios podrán ser sancionados, expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:
a) Será causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva en procedimiento breve y sumario y por voto conforme de dos tercios de sus integrantes, pudiendo adoptar las siguientes sanciones: 1) multa de hasta seis mensualidades y 2) suspensión de sus derechos por el plazo máximo de un año. Dicha resolución deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.
La Asamblea General para resolver la expulsión o suspensión de los socios, lo determinará por mayoría especial conformada por dos tercios de los votos de los socios presentes
b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.
c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3o. de este estatuto, correspondientes a seis cuotas consecutivas. La resolución será adoptada por la Comisión Directiva por mayoría y previa gestión de cobro. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días. Así mismo la Comisión Directiva resolverá sobre la petición del socio que hubiese sido suspendido y desease ser reintegrado, a quien podrá exigírsele en pago de lo adeudado y de seis cuotas por adelantado, según las circunstancias.
d) Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.
1º.) Asamblea General.
Artículo 11°.- (Competencia).
La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.
Artículo 12°.- (Carácter).
La Asamblea General, se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 25) en el lugar que fije la Comisión Directiva y tendrá los siguientes cometidos:
a)- considerar y pronunciarse sobre la memoria y balance anual que deberá presentar la Comisión Directiva, así como también el informe de la Comisión Fiscal.
b)- estudiar, discutir y resolver los asuntos propuestos a la misma e incluidos en el orden del día;
c)- fijar la cuota social ordinaria y en su caso extraordinaria que regirán hasta la próxima Asamblea;
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición, no pudiendo tratarse más asuntos que los expresados en el orden del día.
A la Asamblea General extraordinaria le corresponde conocer y resolver entre otro y sin perjuicio en las siguientes materias:
a)- de la Reforma de los Estatutos de la Asociación;
b)- de la disolución de la Asociación;
c)- de la relación con otras instituciones similares o análogas, nacionales, extranjeras o internacionales;
d)- de las reclamaciones contra los Directivos para hacer efectivas las responsabilidades que conforme a la ley y los Estatutos les corresponden.
Las resoluciones a las que se refieren los literales “a” y “c” solo podrán adoptarse con el voto de los dos tercios de los socios activos presentes y la resolución del literal “b”, por el mismo quórum siempre que represente la mitad mas uno del total de socios activos de la Asociación.
La inclusión de un nuevo asunto en el orden del día de una Asamblea ordinaria o Extraordinaria, deberá ser presentada a la comisión Directiva por un número no inferior a diez socios y con quince días de anticipación a la fecha fijada para la misma estándose a la resolución de la Comisión Directiva
Artículo 13°.- (Convocatoria).
Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.
Artículo 14°.- (Instalación y quórum).
La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo las excepciones que este Estatuto dispone. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 9º). Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc.
Para reconsiderar sus resoluciones será necesario el voto conforme de los tres quintos de los socios activos presentes.
Artículo 15°.- (Mayorías especiales).
Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 13, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.
La participación en la Asamblea será personal del socio o por apoderado.
Para ser representante solo se requerirá la calidad de socio activo. Ningún socio activo podrá representar a más de cinco socios de idéntica categoría .
Los representantes acreditarán los poderes en cada Asambleas y previamente a su comienzo, los mismos serán nominados y contendrán los elementos exigidos para el voto observado.
En caso de plantearse controversias sobre la validez y admisibilidad de determinado poder, la cuestión se resolverá en la misma Asamblea o por Comisión Electoral en caso de elecciones, por mayoría simple de votos de sus integrantes.
Compete a la Asamblea por mayoría especial de dos tercios de votos de socios presentes:
a)- aceptar o rechazar legados, donaciones o subvenciones de cualquier naturaleza, enajenar, gravar, vender bienes o contraer obligaciones en todos los casos que excedan las mil Unidades reajustables;
b)- expulsar o suspender socios.
2º.) De la Comisión Directiva.
Artículo 16°.- (Integración).
La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de 7 miembros titulares mayores de edad, quienes durarán 2 años en sus cargos y podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente, sin perjuicio de volver a ser electos luego de transcurridos dos años desde la fecha del cese. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 24, conjuntamente con el doble numero de suplentes preferenciales, es decir sistema de voto secreto y representación proporcional, salvo que se presentaran en el acto eleccionario más de dos listas en cuyo caso se recurrirá al sistema mixto previsto en el articulo siguiente. Serán electores todos los socios activos que se encuentren al día en el pago de la cuota social y no estén afectados por medidas disciplinarias impuestas por las autoridades correspondientes.
Articulo 17-
Cuando comparezcan en tiempo y forma al acto eleccionario más de dos listas de candidatos, la que resulte con mayor cantidad de votos tendrá asegurada la mayoría absoluta de cargos de la Comisión Directiva ( 4 cargos).
El resto de los cargos se distribuirá de acuerdo al sistema de representación proporcional.
Artículo 18°.- (Vacancia).
La vacancia temporal o definitiva de un cargo, será cubierta con el suplente que corresponda al Directivo vacante, hasta completar el periodo, sin perjuicio de la especial situación prevista en el artículo 32. (Confirmar número de artículo)
En defecto del suplente respectivo, será convocado el primer titular de la misma lista, que no hubiere resultado electo y así sucesivamente.
Los suplentes que tengan durante el periodo del mandato de que se trate, una asistencia superior al 25% no podrán ser reelectos.
La lista más votada ocupara cualquiera de las situaciones previstas, los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
Con cinco miembros de la Comisión Directiva se conformara el quórum para sesionar y las resoluciones se adoptaran por mayoría simple de votos.
Las sesiones podrán ser presenciadas por los socios, sin voto y podrán ser oídos salvo motivo fundado de la Comisión Directiva.
Artículo 19°.- (Competencia y obligaciones).
La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de mil Unidades Reajustables (1.000 U.R, será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de votos de presentes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.
La Comisión Directiva por unanimidad podrá convocar a Asamblea Extraordinaria, en caso de notoria urgencia, en el plazo de 48 horas.
A la Comisión Directiva le compete:
a)- representar, gobernar y administrar la Asociación, cumplir y hacer cumplir estos estatutos, disposiciones legales y reglamentarias vigentes así como las resoluciones de la Asamblea;
b)- nombrar sub comisiones, determinando en cada caso sus facultades;
c)- las mismas facultades otorgadas por el articulo 15 inciso 4 a la Asamblea siempre que no excedan el equivalente a mil Unidades Reajustables (1000 UR).
Artículo 20°.- (Funcionamiento).
La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con la mayoría de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos 3 miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.
Artículo 21°- (Presidente).
Corresponde al Presidente o a quien haga sus veces:
a)- representar a la Asociación en sus relaciones externas;
b)- presidir las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas, ejecutar y hacer cumplir sus resoluciones y sin perjuicio de las funciones que se encomienden al Vicepresidente, Secretario o Tesorero;
c)- ejercer con el Secretario la representación legal de la Institución;
d)- ordenar los pagos por Tesorería con la intervención del Secretario;
e)- resolver los asuntos urgentes de acuerdo con los estatutos, de lo que dará cuenta a la Comisión Directiva en la sesión inmediata para su aprobación;
f)- citar a reunión a la Comisión Directiva cuando sea necesario fuera del calendario normal de sesiones.
Articulo 22°- (Del vicepresidente).
El vicepresidente asumirá la presidencia en caso de vacancia, licencia u otros impedimentos del presidente y debe colaborar personalmente con el presidente en todas las materias que le son propias.
Debe asumir todas las obligaciones previstas en el Art. 19. Y ejercerá la vicepresidencia el suplente respectivo. Si éste no aceptare el cargo, será ocupado por el primer titular de su lista, debiéndose integrar el número total de cargos en la Comisión Directiva, convocándose a los titulares de la lista que no hubieran resultado electos, si fuere necesario.
Articulo 23°- (Del Secretario).
El Secretario deberá:
a)- Llevar el libro de Actas de las sesiones de la Comisión Directiva, de las asambleas y el libro de Registro de Socios;
b)- Preparará con el Presidente las comunicaciones y notas que resuelva dirigir la Comisión Directiva y la firmará conjuntamente con el Presidente sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 17 literal c y Art. 28.
Articulo 24° – Del Tesorero.
El Tesorero es el depositario de todos los bienes y valores de la Institución, pagará las órdenes que libre el Presidente y el Secretario y podrá suscribir cheques conjuntamente o indistintamente con éstos.
Además de todas las funciones que el Estatuto le encomienda, deberá llevar:
a)- libro de entradas y gastos de la Asociación, mantener al día la documentación de ingresos y/o egresos, facturas, recibos, etcétera.
b)- preparar el balance que la Comisión Directiva debe presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria;
c)- exhibir a requerimiento de la Comisión Fiscal los libros de contabilidad, comprobantes de ingresos y egresos y demás documentación a su disposición.
Articulo 25° – De los Vocales.
Los vocales además de integrar la Comisión Directiva deben:
a)- cumplir los cometidos que se les confíen en las sesiones de la Comisión Directiva o por el Presidente;
b)- colaborar eficazmente con los demás miembros de la Comisión Directiva en el cumplimiento de los fines sociales;
c)- integrar las comisiones para las que sean designadas.
Articulo 26°- De los Suplentes.
Los suplentes sustituirán a los titulares en todos los casos de renuncia, licencia o cualquier impedimento, con las mismas obligaciones y derechos.
3º.) Comisión Fiscal.
Artículo 27°.- (Integración y mandato).
La Comisión Fiscal estará compuesta por 3 miembros titulares, quienes durarán 2 años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual numero de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva, aplicándose a su integración el principio de la representación proporcional pura, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.
Artículo 28°.- (Atribuciones).
Son facultades de la Comisión Fiscal:
a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria o convocarla directamente en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo.
b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo.
c) Inspeccionar trimestralmente los registros contables y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero debe exhibir, así como otros aspectos del funcionamiento de la institución.
d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General.
e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera.
f) Cumplir cualquier otra función inspectora o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.
g)- informar a la Comisión Directiva cuando corresponda sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare, a fin que se adopten de inmediato las medidas que correspondan para evitar daños a la Institución;
h)- elevar a la Asamblea General Ordinaria informe escrito sobre las finanzas de la Asociación, forma en que se ha llevado la Tesorería y el balance presentado, recomendando se aprobación o rechazo;
i)- comprobar la exactitud del inventario.
Además deberá ser necesariamente consultada sobre la enajenación, permuta o cualquier tipo de gravámenes sobre inmuebles de la Institución. Deberá expedirse en un plazo de veinte días desde que fue solicitada su intervención.
Si así no lo hiciere, la Comisión Directiva quedará facultada para actuar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.
4º.) Comisión Electoral.
Artículo 29°.- (Designación y atribuciones).
La Comisión Electoral estará integrada por 3 miembros titulares, todos mayores de edad. Será elegida en la misma forma y oportunidad que la Comisión Directiva, en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. También tiene por cometidos:
a)- mantener actualizado el padrón electoral;
b)- dar cuenta a la Comisión Directiva de las irregularidades que puedan surgir del padrón electoral;
c)- hacer llegar a los asociados el material electoral con un plazo no inferior a los cinco días;
d)- llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección;
e)- controlar la regularidad de los Poderes que se presentan en ocasión del acto eleccionario, en la forma establecida en el artículo 15.
Artículo 30-
La emisión del sufragio se efectuará en la mesa que la Comisión Electoral abrirá a tal efecto, pudiéndose depositar el voto personalmente o por representante. En este último caso el voto se considerará observado y deberá satisfacer los siguientes requisitos: el sobre que contiene el voto deberá estar inserto en otro sobre que contenga los datos personales y firma del votante, que permitan a su identificación como socio activo.
Artículo 31-
La Comisión Electoral cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.
Artículo 32- Del escrutinio.
El escrutinio será público y cualquiera de los socios podrá formular reclamaciones verbales ante la Comisión Electoral por vicios o errores del acto eleccionario o de los votos emitidos y será resuelta por la misma, dejándose constancia de todo lo actuado en el Acta respectiva.
Artículo 33°.- (Oportunidad y requisitos).
El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada 2 años, en el mes de abril y en ocasión de la Asamblea General correspondiente. La renovación será total en todas las Comisiones. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral, con anticipación mínima de treinta días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva, Fiscal y Electoral, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.
En caso de haber una lista única, la votación se tomará en Asamblea presidida por la Comisión Electoral.
La toma de posesión será el primer día hábil del mes siguiente al acto eleccionario.
Artículo 34°-
Para la modificación de los estatutos se requiere el voto de dos tercios del total de los socios activos presentes en la Asamblea respectiva.
Artículo 35°.- (Carácter honorario).
Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.
Artículo 36°.- (Destino bienes).
En caso de disolución de la asociación, que solo podrá decidirse por la Asamblea General convocada a tal efecto y por mayoría de dos tercios del total de los socios activos presentes en la misma, los bienes que existieren serán destinados a INSTITUTO NACIONAL DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DEL URUGUAY, o a la institución que dicha Asamblea determine.
Artículo 37°.- (Ejercicio Económico).
El ejercicio económico de la institución se cerrará el 30 de marzo de cada año.
Artículo 38°.- (Limitaciones especiales).
Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.
Artículo 39°.- (Incompatibilidad).
Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Institución, con la de empleado o dependiente de la misma por cualquier concepto.
Artículo 40°.- (Primera Comisión Directiva y Fiscal).
La primera Comisión Directiva, Fiscal y Electoral que deberán actuar hasta el 10 de abril del año 2011, estarán integradas de la siguiente forma:
Titulares | Suplentes | |
---|---|---|
1 | RICARDO PEREZ MANRIQUE | RAUL OXANDABARAT |
2 | LILIAN BENDAHAN | JULIA STARICCO |
3 | CATALINA ELHORDOY | VERONICA MEDEROS |
4 | ESTRELLA PEREZ | BEATRIZ VILA |
5 | ELENA SALABERRY | OSCAR NUÑEZ |
6 | SILVIA LAINO | BEATRIZ ARISMUÑO |
7 | MARIA DEL H. MARTINEZ | HUGO ARAUJO |
Titulares | Suplentes | |
---|---|---|
1 | CARLOS BACCELLI | BRENDA BURGOS |
2 | M. MUSSI | ANA BARRIOLA |
4 | JACQUELINE CASTELLI | ANA SOLARI |
Titulares | Suplentes | |
---|---|---|
1 | JOSE LUIS GARRIDO | ALEJANDRO MARTINEZ |
2 | VIRGINIA MEGA | MARIA STOMBELLINI |
4 | JOSE LUIS ZABALETA | CARINA CESCHI. |
Los miembros de las respectivas comisiones toman posesión de sus respectivos cargos en esta asamblea.
Artículo 41-
El presente Estatuto comenzará a regir desde el día siguiente de su aprobación por la Asamblea ordinaria.
Artículo 42°.- (Gestores de la Personería Jurídica).
Las Señoras VIRGINIA MEGA YEREGUI, titular de la Cédula de Identidad número 4.180.108-1 y ANA PAULA DIAZ C.I … quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.
No siendo para más se levanta la sesión.
(Firma y contrafirma de los presentes).